Art. 3
Requisitos prudenciales
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 3
Requisitos prudenciales
A efectos del artículo 62, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114, los solicitantes facilitarán a la autoridad competente toda la información siguiente:
a)
una descripción de las salvaguardias prudenciales del solicitante establecidas en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/1114, consistente en:
i)
el importe de las salvaguardias prudenciales en el momento de la solicitud de autorización y la descripción de las hipótesis utilizadas para el cálculo de dicho importe;
ii)
el importe de las salvaguardias prudenciales cubiertas por recursos propios según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, en su caso;
iii)
el importe de las salvaguardias prudenciales del solicitante cubiertas por una póliza de seguro según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, en su caso;
b)
cálculos previstos y planes para determinar los fondos propios, incluidos:
i)
cálculo previsto de las salvaguardias prudenciales del solicitante para los tres primeros ejercicios siguientes a la autorización;
ii)
hipótesis de planificación, incluidos escenarios de tensión para la previsión a que se refiere el inciso i) y explicaciones de las cifras;
iii)
número y tipo de clientes, volumen de órdenes y operaciones y volumen de criptoactivos en custodia previstos;
c)
en el caso de las empresas u otras personas jurídicas que ya estén activas, cuando estén disponibles, los estados financieros de los últimos tres años aprobados, en su caso, por un auditor externo;
d)
una descripción de los procedimientos de planificación y supervisión de las salvaguardias prudenciales del solicitante con arreglo al artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114;
e)
prueba de que el solicitante cumple las salvaguardias prudenciales establecidas en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/1114, en particular:
i)
en relación con los fondos propios, según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114:
1)
la documentación que especifique cómo el solicitante ha calculado el importe de las salvaguardias prudenciales de conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/1114;
2)
en el caso de las empresas u otras personas jurídicas que ya estén activas y cuyos estados financieros no hayan sido auditados, una certificación por parte del supervisor nacional del importe de los fondos propios del solicitante;
3)
en el caso de las empresas en proceso de constitución, una declaración expedida por una entidad de crédito que certifique que los fondos han sido depositados en la cuenta del solicitante;
ii)
en relación con la póliza de seguro o garantía comparable, según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114:
1)
la razón social, la fecha y el Estado miembro de constitución o fundación, la dirección de la sede central y, si fuera diferente, del domicilio social y los datos de contacto de la empresa autorizada para proporcionar la póliza de seguro o garantía comparable;
2)
una copia de cualquiera de los documentos siguientes:
—
la póliza de seguro suscrita, con todos los elementos necesarios para el cumplimento del artículo 67, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, si está disponible;
—
el acuerdo de seguro, con todos los elementos necesarios para el cumplimiento del artículo 67, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, firmado por una empresa autorizada a proporcionar seguros de conformidad con el Derecho de la UE o nacional.
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