Art. 2
Programa de actividades
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 2
Programa de actividades
1. A efectos del artículo 62, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114, los solicitantes facilitarán a la autoridad competente el programa de actividades de los tres años siguientes a la autorización, que incluirá toda la información siguiente:
a)
cuando el solicitante pertenezca a un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), una explicación de cómo las actividades del solicitante encajan en la estrategia del grupo e interactúan con las actividades de las demás entidades de dicho grupo, incluida una visión general de la organización y estructura actuales y previstas de dicho grupo;
b)
una explicación de cómo se espera que las actividades de las entidades afiliadas al solicitante, incluso cuando existan entidades reguladas en el grupo, incidan en las actividades del solicitante;
c)
una lista de los servicios de criptoactivos que el solicitante se propone prestar y los tipos de criptoactivos a los que se refieren los servicios de criptoactivos;
d)
otras actividades previstas, reguladas de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional o no reguladas, incluidos los servicios, distintos de los servicios de criptoactivos, que el solicitante tenga la intención de prestar;
e)
si el solicitante tiene la intención de ofertar criptoactivos al público o solicita la admisión a negociación de criptoactivos y, en caso afirmativo, qué tipo de criptoactivos;
f)
una lista de territorios, tanto en la Unión como en terceros países, en las que el solicitante tiene previsto prestar servicios de criptoactivos, incluida información sobre el número específico de clientes a los que se dirige por zona geográfica;
g)
los tipos de clientes potenciales a los que se dirigen los servicios de criptoactivos del solicitante;
h)
una descripción de los medios de acceso de los clientes a los servicios de criptoactivos del solicitante, incluidos todos los elementos siguientes:
i)
los nombres de dominio de cada sitio web u otra aplicación basada en las TIC a través de los cuales el solicitante prestará los servicios de criptoactivos e información sobre las lenguas en las que estará disponible el sitio web u otra aplicación basada en las TIC, los tipos de servicios de criptoactivos a los que se accederá a través de dicho sitio web u otra aplicación basada en las TIC y, en su caso, desde qué Estados miembros será accesible el sitio web u otra aplicación basada en las TIC;
ii)
el nombre de cualquier aplicación basada en las TIC a disposición de los clientes para acceder a los servicios de criptoactivos, las lenguas en las que dicha aplicación basada en las TIC está disponible y los servicios de criptoactivos a los que se puede acceder a través de dicha aplicación basada en las TIC;
i)
las actividades y disposiciones de comercialización y promoción previstas para los servicios de criptoactivos, en particular:
i)
todos los medios de comercialización que se utilicen para cada uno de los servicios;
ii)
los medios de identificación previstos del solicitante;
iii)
información sobre la categoría pertinente de clientes a los que se dirige;
iv)
los tipos de criptoactivos;
v)
las lenguas que se utilizarán para las actividades de comercialización y promoción;
j)
una descripción detallada de los recursos humanos, financieros y de TIC asignados a los servicios de criptoactivos previstos y su ubicación geográfica;
k)
la política de externalización del solicitante y una descripción detallada de los acuerdos de externalización previstos por el solicitante, incluidos los acuerdos intragrupo, y la manera en que el solicitante cumplirá lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2023/1114;
l)
la lista de entidades que prestarán servicios externalizados, su ubicación geográfica y los servicios pertinentes externalizados;
m)
un plan de previsión contable que incluya escenarios de tensión a nivel individual y, en su caso, consolidado y subconsolidado de conformidad con la Directiva 2013/34/UE;
n)
cualquier canje de criptoactivos por fondos y otras actividades de criptoactivos que el solicitante tenga previsto llevar a cabo, también a través de cualquier aplicación de financiación descentralizada con la que el solicitante tenga intención de interactuar por cuenta propia.
A efectos de la letra b), la explicación incluirá una lista e información sobre las entidades afiliadas al solicitante que comprenda, cuando existan entidades reguladas, los servicios prestados por dichas entidades, incluidos los servicios regulados, las actividades y los tipos de clientes, y los nombres de dominio de cada sitio web gestionado por dichas entidades.
A efectos de la letra k), el solicitante incluirá información sobre las funciones o la persona responsables de la externalización, los recursos humanos y de TIC asignados al control de las funciones, servicios o actividades externalizados de las disposiciones conexas, y la evaluación de riesgos relacionada con la externalización.
A efectos de la letra m), la previsión financiera tendrá en cuenta todos los préstamos intragrupo concedidos o que vayan a ser concedidos por y al solicitante.
2. Cuando los solicitantes tengan la intención de prestar el servicio de recepción y transmisión de órdenes relativas a criptoactivos por cuenta de clientes, facilitarán a las autoridades competentes una copia de los procedimientos y una descripción de las disposiciones que garanticen el cumplimiento del artículo 80 del Reglamento (UE) 2023/1114.
3. Cuando los solicitantes tengan la intención de prestar el servicio de colocación de criptoactivos, facilitarán a las autoridades competentes una copia de los procedimientos para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses, así como una descripción de las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento (UE) 2023/1114 y en el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 72, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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