Art. 3 · Requisitos prudenciales

Art. 3

Requisitos prudenciales

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 3 Requisitos prudenciales A efectos del artículo 62, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114, los solicitantes facilitarán a la autoridad competente toda la información siguiente: a) una descripción de las salvaguardias prudenciales del solicitante establecidas en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/1114, consistente en: i) el importe de las salvaguardias prudenciales en el momento de la solicitud de autorización y la descripción de las hipótesis utilizadas para el cálculo de dicho importe; ii) el importe de las salvaguardias prudenciales cubiertas por recursos propios según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, en su caso; iii) el importe de las salvaguardias prudenciales del solicitante cubiertas por una póliza de seguro según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, en su caso; b) cálculos previstos y planes para determinar los fondos propios, incluidos: i) cálculo previsto de las salvaguardias prudenciales del solicitante para los tres primeros ejercicios siguientes a la autorización; ii) hipótesis de planificación, incluidos escenarios de tensión para la previsión a que se refiere el inciso i) y explicaciones de las cifras; iii) número y tipo de clientes, volumen de órdenes y operaciones y volumen de criptoactivos en custodia previstos; c) en el caso de las empresas u otras personas jurídicas que ya estén activas, cuando estén disponibles, los estados financieros de los últimos tres años aprobados, en su caso, por un auditor externo; d) una descripción de los procedimientos de planificación y supervisión de las salvaguardias prudenciales del solicitante con arreglo al artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114; e) prueba de que el solicitante cumple las salvaguardias prudenciales establecidas en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/1114, en particular: i) en relación con los fondos propios, según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114: 1) la documentación que especifique cómo el solicitante ha calculado el importe de las salvaguardias prudenciales de conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/1114; 2) en el caso de las empresas u otras personas jurídicas que ya estén activas y cuyos estados financieros no hayan sido auditados, una certificación por parte del supervisor nacional del importe de los fondos propios del solicitante; 3) en el caso de las empresas en proceso de constitución, una declaración expedida por una entidad de crédito que certifique que los fondos han sido depositados en la cuenta del solicitante; ii) en relación con la póliza de seguro o garantía comparable, según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114: 1) la razón social, la fecha y el Estado miembro de constitución o fundación, la dirección de la sede central y, si fuera diferente, del domicilio social y los datos de contacto de la empresa autorizada para proporcionar la póliza de seguro o garantía comparable; 2) una copia de cualquiera de los documentos siguientes: — la póliza de seguro suscrita, con todos los elementos necesarios para el cumplimento del artículo 67, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, si está disponible; — el acuerdo de seguro, con todos los elementos necesarios para el cumplimiento del artículo 67, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, firmado por una empresa autorizada a proporcionar seguros de conformidad con el Derecho de la UE o nacional.
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