Art. 4

Cálculo del número y el valor agregado medios de las operaciones

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 4 Cálculo del número y el valor agregado medios de las operaciones 1.   El emisor calculará el número y el valor agregado medios trimestrales de las operaciones diarias a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114 para cada zona monetaria única, basándose en la información disponible en las siguientes fechas de referencia: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre. 2.   El valor de las operaciones a que se refiere el apartado 1 se comunicará en la moneda oficial del Estado miembro de origen del emisor. 3.   El emisor determinará el valor de las operaciones a que se refiere el apartado 1 de la siguiente manera: a) cuando la cesta de activos referenciada por la ficha referenciada a activos incluya una o varias monedas oficiales distintas de la moneda oficial a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, el emisor determinará el valor de las operaciones diarias respectivas utilizando los tipos de cambio pertinentes aplicables al final de cada día natural durante el período de referencia correspondiente, de conformidad con la valoración, o los principios para la valoración, de la ficha referenciada a activos a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114; b) cuando la cesta de activos referenciada por la ficha referenciada a activos incluya activos distintos de una moneda oficial, el emisor determinará el valor de las operaciones diarias respectivas utilizando los precios de mercado calculados al final de cada día natural durante el período de referencia correspondiente, siempre que sea posible, de conformidad con la valoración, o los principios para la valoración, de la ficha referenciada a activos a que se refieren el artículo 39, apartado 2, letra c), y el artículo 36, apartados 11 y 12, del Reglamento (UE) 2023/1114; c) con respecto a las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro, el emisor determinará el valor de las operaciones diarias respectivas utilizando los tipos de cambio pertinentes aplicables al final de cada día natural durante el período de referencia correspondiente.
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