Art. 3
Período de referencia y operaciones
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 3
Período de referencia y operaciones
1. El período de referencia a que se refieren los artículos 1 y 2 será el semestre más reciente cubierto por la obligación de notificación a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
2. A efectos del artículo 1, apartados 2 y 4, y del artículo 2, apartado 1, letra b), se entenderá por «operación» cualquier cambio de la titularidad de una ficha referenciada a activos o de una ficha de dinero electrónico como consecuencia de la transferencia de la ficha de una dirección o cuenta de un registro distribuido a otra.
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