Art. 2

Condiciones en las que se considera que una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico se utilizan a gran escala, como se contempla en el artículo 119, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) 2023/1114

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 2 Condiciones en las que se considera que una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico se utilizan a gran escala, como se contempla en el artículo 119, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) 2023/1114 1.   A efectos del artículo 119, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) 2023/1114, se considerará que una ficha significativa referenciada a activos o una ficha significativa de dinero electrónico se utilizan a gran escala en un Estado miembro cuando: a) el número de titulares de la ficha significativa referenciada a activos o de la ficha significativa de dinero electrónico ubicados en el Estado miembro en cuestión equivalga, al menos durante un día a lo largo del período de referencia aplicable, como mínimo al 20 % de la población de ese Estado miembro, o b) el número medio y el valor agregado medio de las operaciones diarias con la ficha significativa referenciada a activos o la ficha significativa de dinero electrónico durante el período de referencia definido en el artículo 3 del presente Reglamento, si al menos una de las partes que intervienen en la operación se ubica en el Estado miembro en cuestión, superen, respectivamente, 1 250 000 operaciones y 250 000 000 EUR. 2.   A efectos del apartado 1, letra a), se entenderá por «titulares de la ficha significativa referenciada a activos o de la ficha significativa de dinero electrónico» los titulares de la ficha que tengan un derecho de reembolso en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114. 3.   A efectos del apartado 1, la ubicación del titular de una ficha significativa referenciada a activos o de una ficha significativa de dinero electrónico, o de una de las partes que intervienen en una operación con tales fichas, se referirá a lo siguiente: a) en el caso de las personas físicas, su lugar de residencia habitual; b) en el caso de las personas jurídicas, su domicilio social. 4.   La autoridad competente que solicite convertirse en miembro del colegio con arreglo al artículo 119, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) 2023/1114 presentará una solicitud motivada a la ABE y facilitará los datos que demuestren el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 1.
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