Art. 6

Intercambio de información entre la autoridad competente y el BCE y los bancos centrales pertinentes en relación con el libro blanco de criptoactivos

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 6 Intercambio de información entre la autoridad competente y el BCE y los bancos centrales pertinentes en relación con el libro blanco de criptoactivos 1.   La comunicación por parte de la autoridad competente a que se refiere el artículo 17, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/1114 se efectuará en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la notificación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento. 2.   El BCE, y el banco central pertinente en los casos a que se refiere el artículo 17, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento 2023/1114 facilitarán a la autoridad competente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de la información completa, lo siguiente: a) un acuse de recibo de la información; b) el punto de contacto al que podrá dirigirse cualquier consulta sobre la solicitud.
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