Art. 7

Evaluación sustantiva de un libro blanco de criptoactivos

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 7 Evaluación sustantiva de un libro blanco de criptoactivos Tras un dictamen favorable del BCE, o del banco central pertinente en los casos a que se refiere el artículo 17, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/1114, o tras la expiración del plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 17, apartado 5, párrafo segundo, de dicho Reglamento sin que el BCE o el banco central pertinente hayan emitido ningún dictamen, la autoridad competente llevará a cabo una evaluación sustantiva del libro blanco de criptoactivos en relación con los requisitos a que se refiere el artículo 19 de dicho Reglamento.
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