Art. 4
Solicitud de información faltante en un libro blanco de criptoactivos
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 4
Solicitud de información faltante en un libro blanco de criptoactivos
1. Cuando la autoridad competente llegue a la conclusión de que el libro blanco de criptoactivos no está completo en lo que respecta a los requisitos del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, informará a la entidad de crédito de la información que falte y fijará un plazo en el que deberá facilitarle dicha información.
2. El plazo para facilitar la información que falte a que se refiere el apartado 1 no excederá de veinte días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. Hasta la expiración del plazo a que se refiere el apartado 1, se suspenderá el plazo establecido en el artículo 3. La autoridad competente podrá, según su criterio, formular nuevas solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información facilitada para la evaluación con arreglo al artículo 3, si bien estas solicitudes no darán lugar a la suspensión del plazo fijado.
3. A raíz de cualquier solicitud de la autoridad competente a que se refiere el apartado 1, la entidad de crédito le presentará un libro blanco de criptoactivos revisado en el plazo fijado en la solicitud. La presentación por parte de la entidad de crédito incluirá lo siguiente:
a)
el libro blanco de criptoactivos revisado en una versión limpia y sin cambios marcados;
b)
el libro blanco de criptoactivos revisado en una versión con todos los cambios claramente marcados, destacando toda la información complementaria que sea nueva en comparación con la versión original del libro blanco de criptoactivos presentada de conformidad con el artículo 1;
c)
una explicación de cómo la información complementaria, reflejada en la versión a que se refiere la letra b), responde a la solicitud formulada por la autoridad competente con arreglo al apartado 1 para que se le facilite la información que falte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:296:oj#art-4