Art. 22

Control formal de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 22 Control formal de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión 1.   La Comisión comprobará, con arreglo al artículo 59 del Reglamento (UE) 2024/1143, si las solicitudes de inscripción en el registro están completas y si se han presentado de conformidad con el artículo 56, apartado 3, el artículo 57, apartado 2, y el artículo 58 del Reglamento (UE) 2024/1143 y con el artículo 35 del presente Reglamento. 2.   Una solicitud de inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada presentada por un Estado miembro se considerará completa si se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1. 3.   Una solicitud de inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada presentada por un tercer país se considerará completa si se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2. 4.   El pliego de condiciones se considerará completo si incluye toda la información requerida en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2024/1143. 5.   Se considerará que las solicitudes presentadas correctamente a través del sistema digital de la Comisión a que se refiere el artículo 35 cumplen los requisitos del control formal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 6.   Las solicitudes presentadas por correo electrónico que no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1 se considerarán como no presentadas. La Comisión informará de este extremo al solicitante.
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