Art. 21
Solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión
En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 21
Solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión
1. Cuando un Estado miembro presente la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión a la Comisión, el pliego de condiciones, la declaración del Estado miembro en la que se confirme que la solicitud cumple las condiciones para la inscripción en el registro y la información sobre cualquier oposición admisible a nivel nacional tras el examen nacional y el procedimiento de oposición a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143 se redactarán con arreglo al formulario puesto a disposición en el sistema digital de la Comisión a que se hace referencia en el artículo 58, apartado 1, de dicho Reglamento.
La solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión irá acompañada de la indicación del nombre de la agrupación de productores solicitante en la fase nacional del procedimiento a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143. Estos datos adicionales se comunicarán de conformidad con el formulario disponible en el sistema digital de la Comisión contemplado en el artículo 58, apartado 1, de dicho Reglamento.
2. Cuando la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión la presente a la Comisión una autoridad de un tercer país o un solicitante establecido o residente en un tercer país, el pliego de condiciones se redactará con arreglo al formulario que figura en el anexo X del presente Reglamento. Cuando el solicitante esté representado por un agente, el poder a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1143, se comunicará sin utilizar un modelo específico.
La solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión irá acompañada de la indicación del nombre de la agrupación de productores solicitante en el tercer país, si es diferente del solicitante en la fase de la Unión a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143, y de los nombres y direcciones de las autoridades competentes y los organismos de certificación de productos designados por el tercer país a que se refiere el artículo 72, apartado 7, de dicho Reglamento. Estos datos adicionales se comunicarán sin utilizar un formato específico. La Comisión podrá introducir en el sistema digital a que se refiere el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 la información facilitada.
3. Las solicitudes conjuntas de inscripción en el registro en la fase de la Unión contendrán, además de los elementos mencionados en los apartados 1 o 2 del presente artículo, los elementos a que se refiere el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1143.
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