Art. 24

Normas específicas para la descripción del producto y del método de producción

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 24 Normas específicas para la descripción del producto y del método de producción La descripción del producto de una especialidad tradicional garantizada mencionada en el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1143 indicará únicamente las características necesarias para identificar el producto y sus características específicas. No repetirá las obligaciones de carácter general ni, en particular, los requisitos obligatorios inherentes a todos los productos de este tipo. La descripción del método de producción mencionada en el artículo 54, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143 incluirá únicamente el método de producción en vigor. Las prácticas tradicionales solo se mencionarán si se siguen utilizando. Se describirá únicamente el método necesario para obtener el producto específico; la descripción se hará de tal modo que permita la reproducción del producto en cualquier lugar. Entre los elementos clave que demuestren el carácter tradicional del producto figurarán los que sean fundamentales y hayan permanecido inalterados; de ellos se darán referencias precisas y bien acreditadas.
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