Art. 15

Pago del importe

En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 15 Pago del importe 1.   El importe total que se pagará a cada Estado miembro, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, se abonará en dos tramos: a) un pago de prefinanciación correspondiente al 50 % del importe total calculado conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento, que se abonará al inicio de cada año de notificación; b) el pago del saldo, que se efectuará una vez que la Comisión haya verificado que las fichas de explotación presentadas han sido debidamente cumplimentadas. 2.   El importe abonado a cada Estado miembro contribuirá a alguna de las siguientes acciones: la debida cumplimentación de las fichas de explotación, la mejora de los plazos de envío de los datos, los procesos, los sistemas, los procedimientos y la calidad global de las fichas de explotación. 3.   La Comisión se reserva el derecho a recuperar cualquier importe abonado indebidamente.
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