Art. 4

Financiación

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 4 Financiación 1.   El Mecanismo estará dotado de recursos puestos a disposición por: a) los importes transferidos de conformidad con el anexo XLI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, que constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, y b) los importes recibidos en concepto de contribuciones financieras de los Estados miembros, terceros países u otras fuentes. Tales contribuciones constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras a), d) y e), respectivamente, del Reglamento Financiero. 2.   Para todas las contribuciones a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo se celebrará un convenio de contribución entre la Comisión, en nombre de la Unión, y el contribuyente. El convenio de contribución contendrá, en particular, disposiciones relativas a las condiciones de pago. La Comisión informará simultáneamente y sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de los convenios de contribución celebrados.
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