Art. 5

Ayuda disponible

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 5 Ayuda disponible 1.   La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo estará disponible en las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 para ayudar a Ucrania a reembolsar el principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos: a) del préstamo de ayuda macrofinanciera, y b) de los préstamos bilaterales admisibles. 2.   La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo se asignará para ayudar a Ucrania a reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles a que se refiere el apartado 1 aplicando la proporción que representa el principal de cada préstamo expresado en euros en la suma del principal del préstamo de ayuda macrofinanciera y todos los préstamos bilaterales admisibles expresados en euros. Una vez que Ucrania haya reembolsado íntegramente el préstamo de ayuda macrofinanciera o un préstamo bilateral admisible, incluidos los intereses y cualesquiera otros costes conexos, dicha asignación se ajustará de manera que los recursos futuros en el marco del Mecanismo se asignen a los préstamos restantes aplicando la proporción que representa el principal de cada préstamo expresado en euros en la suma del principal de todos los préstamos restantes expresados en euros. 3.   La Comisión adoptará una decisión por la que se establezca la asignación prevista en el apartado 2 del presente artículo entre el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles. La Comisión utilizará el principal de cada préstamo bilateral admisible expresado en euros a que se refiere el artículo 6, apartado 5, letra b). La Comisión modificará esa decisión sin demora para incluir cada préstamo bilateral a partir de la entrada en vigor de dicho préstamo. La Comisión podrá modificar dicha decisión para reducir proporcionalmente la asignación a un préstamo bilateral en caso de que dicho préstamo bilateral no se desembolse íntegramente a más tardar el 31 de diciembre de 2027. 4.   El importe total del principal del préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles a que se refiere el apartado 1 no excederá de 45 000 000 000 EUR. 5.   La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo se desembolsará en euros. 6.   Todos los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 1. 7.   La Unión no asumirá ninguna responsabilidad en relación con el reembolso de los préstamos bilaterales admisibles.
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