Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«ayuda de la Unión»: el préstamo de ayuda macrofinanciera y la ayuda financiera no reembolsable disponibles en el marco del Mecanismo;
2)
«préstamo bilateral»: préstamo concedido directa o indirectamente por un tercer país como prestamista bilateral en beneficio de Ucrania;
3)
«préstamo bilateral admisible»: un préstamo bilateral aprobado como admisible por la Comisión en el marco del Mecanismo;
4)
«préstamo de ayuda macrofinanciera»: la ayuda financiera excepcional puesta a disposición de Ucrania por la Unión en forma de préstamo, con arreglo al capítulo III;
5)
«acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera»: el acuerdo de préstamo firmado por la Comisión, en nombre de la Unión, y Ucrania con arreglo al capítulo III;
6)
«otros costes conexos»: cualesquiera costes o comisiones adeudados con arreglo al préstamo de ayuda macrofinanciera y del préstamo bilateral correspondiente.
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