Art. 53 · Acceso a datos y documentación

Art. 53

Acceso a datos y documentación

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 53 Acceso a datos y documentación Cuando sea necesario para evaluar la conformidad de los productos con elementos digitales y los procesos establecidos por los fabricantes con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, se concederá a las autoridades de vigilancia del mercado, previa solicitud motivada, acceso a los datos, en una lengua que les sea fácilmente inteligible, necesarios para evaluar el diseño, el desarrollo y la producción de dichos productos y la gestión de sus vulnerabilidades, incluida la documentación interna correspondiente del operador económico correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2847:oj#art-53