Art. 50

Relaciones con terceros países

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 50 Relaciones con terceros países La Unión y sus Estados miembros procurarán ampliar el Cielo Único Europeo a los Estados que no sean miembros de la Unión Europea y apoyarán dicha ampliación. Para ello, en el marco de acuerdos celebrados con terceros países vecinos, en particular de la zona Eurocontrol o de la región EUR de la OACI, se esforzarán por ampliar a dichos países el Cielo Único Europeo. Asimismo, se esforzarán por cooperar con dichos países, bien en el contexto de acuerdos sobre prestación de servicios transfronterizos con terceros países, sobre cooperación para la modernización de la gestión del tránsito aéreo o sobre funciones de red, bien en el marco del Acuerdo entre la Unión y Eurocontrol por el que se establece un marco general para el refuerzo de la cooperación, para consolidar la dimensión paneuropea de la gestión del tránsito aéreo. El presente artículo se entiende sin perjuicio de las decisiones de los Estados miembros sobre la conveniencia de ampliar el Cielo Único Europeo para hacerlo extensivo a sus países y territorios de ultramar o a territorios autónomos de otras regiones de la OACI.
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