Art. 40
Relaciones con las partes interesadas
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 40
Relaciones con las partes interesadas
Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo pertinentes, los operadores de aeropuertos y las autoridades militares todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios pertinentes en las configuraciones del espacio aéreo o las grandes inversiones que tengan consecuencias útiles en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos. En particular, sus posiciones se tendrán en cuenta en una fase temprana del proceso de elaboración de planes de inversión estratégica a largo plazo, especialmente en lo que se refiere a los aspectos que requieren una sincronización en el despliegue de equipos embarcados y de equipos de tierra.
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