Art. 38

Gestor de la red

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 38 Gestor de la red 1.   A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 37, apartado 1, del presente Reglamento, la Comisión, con el apoyo de la Agencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139, velará por que el gestor de la red contribuya a la ejecución de las funciones de la red establecidas en el artículo 37, apartado 2, del presente Reglamento, realizando las tareas a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. La Comisión supervisará la correcta ejecución de las tareas del gestor de la red. 2.   La Comisión designará un organismo independiente, imparcial y competente para que desempeñe las tareas del gestor de la red. 3.   A tal fin, la Comisión adoptará un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3. La Decisión de designación contendrá las condiciones de esta, incluidas las relativas a la financiación del gestor de la red. 4.   A fin de garantizar la aplicación uniforme y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución en los que se establezcan disposiciones detalladas, en particular: a) los requisitos y procedimientos de designación; b) los requisitos de independencia; c) los requisitos relativos a conocimientos especializados; d) la financiación; e) la supervisión por parte de la Comisión de la ejecución por el gestor de la red de sus tareas; f) los requisitos para medir el rendimiento del gestor de la red. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3. 5.   El gestor de la red realizará sus tareas de forma imparcial y eficiente en relación con los costes y estará sometido a una gobernanza e independencia adecuadas. Si el organismo competente nombrado gestor de la red también tiene funciones reguladoras, se garantizará la separación organizativa de tales funciones. En el desempeño de sus tareas, el gestor de la red tomará en consideración las necesidades de toda la red de gestión del tránsito aéreo, salvaguardando al mismo tiempo las capacidades de defensa, e implicará plenamente a todas las partes interesadas operativas. 6.   Al aplicarse el acto de ejecución a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, el gestor de la red contribuirá, dentro de los límites del artículo 37, apartado 4, a la ejecución de las funciones de la red mediante las siguientes tareas: a) la elaboración del Plan de Operaciones de la Red y la preparación del Plan Estratégico de la Red; b) apoyo al diseño y la coordinación de la utilización de las estructuras del espacio aéreo; c) facilitación de la delegación de la prestación de servicios de tránsito aéreo, cuando esté aprobada por los Estados miembros de que se trate, apoyando a los Estados miembros y a los proveedores de servicios de tránsito aéreo interesados teniendo en cuenta los acuerdos necesarios para la coordinación del tránsito aéreo general y operativo y la necesidad de mantener una coordinación adecuada en las estructuras del espacio aéreo pertinentes; d) coordinación y apoyo en el suministro de capacidad de control del tránsito aéreo en la red de acuerdo con los compromisos establecidos en el Plan de Operaciones de la Red, con vistas a cumplir los requisitos de rendimiento operativo de la red y los valores de referencia locales; e) coordinación y apoyo en la gestión de crisis de la red; f) coordinación de recursos escasos en las bandas de frecuencia de la aviación utilizadas por el tránsito aéreo general, en particular radiofrecuencias y coordinación de los códigos de transpondedor de radar; g) coordinación de la gestión de afluencia del tránsito aéreo y suministro, organización y funcionamiento de la unidad central de gestión de afluencia del tránsito aéreo; h) el desarrollo de procedimientos y la organización de procesos para la atribución de retrasos en la gestión de la afluencia del tránsito aéreo, a través de la toma de decisiones cooperativa; i) coordinación, seguimiento y apoyo en las actividades de planificación y ejecución del despliegue de infraestructuras en la red europea de gestión del tránsito aéreo en colaboración con las partes interesadas operativas para garantizar su participación activa en la gestión y la gobernanza; j) el seguimiento del rendimiento de las infraestructuras de la red europea de gestión del tránsito aéreo; k) coordinación con la OACI y las regiones de la OACI en relación con la ejecución de las funciones de la red; l) elaboración del programa de trabajo y del presupuesto del gestor de la red; m) suministro de datos sobre los planes de vuelo en relación con el Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) o con otras medidas de seguridad y protección, y a través de cualquier otra tarea necesaria para la contribución del gestor de la red a la ejecución de las funciones de la red, e intrínsecamente vinculada a dicha contribución, tal como se especifique en los actos de ejecución a que se refiere el apartado 10. 7.   El gestor de la red contribuirá a la ejecución de las funciones de la red mediante medidas de apoyo encaminadas a una planificación y unas operaciones seguras y eficientes de las partes interesadas dentro de la red en condiciones normales y de crisis de la red y medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y del rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento, en particular en relación con el clima y el medio ambiente. Las medidas adoptadas por el gestor de la red tendrán en cuenta la necesidad de integrar plenamente los aeropuertos en la red y tendrán por objeto garantizar el cumplimiento de los planes de rendimiento y de los objetivos de rendimiento de proveedores de servicios de tránsito aéreo designados. 8.   El gestor de la red cooperará estrechamente con la Comisión para facilitar que los objetivos de rendimiento a los que se refiere el artículo 21 se reflejen adecuadamente en la planificación de la capacidad general, así como la capacidad que deben proporcionar los proveedores individuales de servicios de tránsito aéreo y que deben acordar entre el gestor de la red y dichos proveedores de servicios en el Plan de Operaciones de la Red. 9.   El gestor de la red: a) mediante la toma de decisiones cooperativa, determinará acciones operativas y propondrá medidas correctoras que las partes interesadas operativas deben adoptar con vistas a contribuir a la consecución de los objetivos de rendimiento en el conjunto de la Unión y de los objetivos de rendimiento vinculantes a escala local, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias regionales y locales, y a aplicar los requisitos de rendimiento operativo de la red y los valores de referencia locales establecidos en el Plan de Operaciones de la Red y prestará asesoramiento sobre trayectorias de vuelo optimizadas desde el punto de vista climático; las partes interesadas operativas podrán decidir si deben aplicarse las medidas correctoras propuestas e informarán al Consejo de Administración de la Red de los motivos para no aplicarlas; b) en coordinación con las partes pertinentes, asesorará a la Comisión y proporcionará información pertinente al Comité de Evaluación del Rendimiento sobre el despliegue de la infraestructura de la red de gestión del tránsito aéreo de conformidad con el Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo Europeo, en particular para determinar las inversiones necesarias para la red. 10.   A fin de garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones a que se refieren los apartados 6 a 9 del presente artículo, la Comisión, con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución en los que se establezcan normas detalladas para la ejecución de las tareas del gestor de la red, tal como se definen en dichos apartados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3. 11.   En el desempeño de sus tareas, el gestor de la red tomará medidas a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa. Las partes en dicho proceso actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red, en particular en lo relativo al logro de los objetivos de rendimiento en el conjunto de la Unión en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente y el clima. El proceso de toma de decisiones cooperativa promoverá el interés de la red, teniendo en cuenta los intereses esenciales de seguridad y defensa y otras condiciones locales o regionales, como las condiciones geográficas, topográficas y meteorológicas. Los Estados miembros participarán plenamente en las decisiones de importancia estratégica, en particular en la configuración del Plan Estratégico de la Red. 12.   El proceso de toma de decisiones cooperativa a que se refiere el apartado 11 se basará, en particular, en un proceso de consulta de las partes interesadas operativas, los coordinadores de franjas horarias aeroportuarias, los Estados miembros y, en su caso, la Agencia y la Comisión, en los acuerdos y procesos de trabajo para las operaciones y en los mecanismos de resolución en los que participa el Consejo de Administración de la Red cuando es necesario. Cuando se trate de la soberanía de un Estado miembro sobre su espacio aéreo, será necesario el consentimiento de dicho Estado miembro. 13.   A fin de garantizar la aplicación uniforme y el cumplimiento de las disposiciones a que se refieren los apartados 11 y 12, la Comisión, con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución en los que se establezcan disposiciones detalladas relativas al proceso de toma de decisiones cooperativa, en particular: a) un proceso para consultar a las partes interesadas operativas, los coordinadores de franjas horarias aeroportuarias, los Estados miembros y, en su caso, la Agencia y la Comisión; b) acuerdos y procesos de trabajo para las operaciones; c) la participación de las autoridades de los Estados miembros cuando se exija; d) mecanismos de resolución en los que participe el Consejo de Administración de la Red cuando sea necesario; e) cualquier otra medida necesaria en relación con los procesos de toma de decisiones. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3. 14.   Se crea un Consejo de Administración de la Red con vistas a garantizar la adecuada gobernanza de la ejecución de las funciones de la red. El Consejo de Administración de la Red se encargará de: a) aprobar o refrendar medidas tomadas o propuestas por el gestor de la red de conformidad con el acto de ejecución al que se refiere el apartado 15; b) aprobar las especificaciones de la consulta y los acuerdos de trabajo detallados a los que se refieren los apartados 12 y 13; c) aprobar el Plan de Operaciones de la Red; d) refrendar el Plan Estratégico de la Red, previa consulta a los Estados miembros y teniendo en cuenta su opinión, antes de que lo apruebe la Comisión; e) hacer el seguimiento de la ejecución de las funciones de la red y emitir dictámenes o recomendaciones sobre cuestiones concretas, y f) cualquier otra medida necesaria para la ejecución de los mecanismos de gobernanza. La aprobación por parte de la Comisión del Plan Estratégico de la Red adoptará la forma de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3. El Consejo de Administración de la Red estará integrado por miembros con derecho a voto y miembros sin derecho a voto. Estará compuesto por representantes de las partes interesadas operativas, representantes de la Comisión, representantes del gestor de la red y representantes de Eurocontrol. 15.   A fin de garantizar la aplicación uniforme y el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el apartado 14 del presente artículo, la Comisión, con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución en los que se establezcan normas detalladas sobre el Consejo de Administración de la Red, en particular: a) la composición del Consejo de Administración de la Red; b) el funcionamiento y las responsabilidades del Consejo de Administración de la Red, tal como se definen en el apartado 14; c) los mecanismos de gobernanza de la red. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3. 16.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, en los artículos 44 y 46 del Reglamento (UE) 2018/1139 y en los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de este, los Estados miembros tendrán competencia plena para el desarrollo, la aprobación y el establecimiento de las rutas y estructuras del espacio aéreo respecto del espacio aéreo que esté bajo su responsabilidad. A este respecto, los Estados miembros tendrán en cuenta las demandas del tránsito aéreo, la estacionalidad y la complejidad del tránsito aéreo y de los planes de rendimiento. Antes de tomar una decisión sobre esos aspectos, tendrán debidamente en cuenta las necesidades de los usuarios del espacio aéreo afectados o de los grupos que representen a dichos usuarios del espacio aéreo, así como de las autoridades militares, según proceda.
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