Art. 39
Transparencia contable del gestor de la red
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 39
Transparencia contable del gestor de la red
1. Las cuentas financieras del gestor de la red se elaborarán y publicarán anualmente. Dichas cuentas cumplirán las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión. Cuando, debido a su situación jurídica, el gestor de la red no pueda cumplir plenamente las normas internacionales de contabilidad, alcanzará el mayor grado posible de cumplimiento.
2. El gestor de la red publicará un informe anual sobre sus actividades y se someterá periódicamente a una auditoría independiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2803:oj#art-39