Art. 7

Incidentes significativos con respecto a los proveedores de servicios de computación en nube

En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 7 Incidentes significativos con respecto a los proveedores de servicios de computación en nube Por lo que respecta a los proveedores de servicios de computación en nube, un incidente se considerará significativo con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), cuando cumpla uno o varios de los siguientes criterios: a) que un servicio de computación en nube esté totalmente indisponible durante más de treinta minutos; b) que la disponibilidad del servicio de computación en nube de un proveedor esté limitada en el caso de más del 5 % de los usuarios de servicios de computación en nube de la Unión, o de más de un millón de usuarios de servicios de computación en nube en la Unión, si esta cifra es menor, durante más de una hora; c) que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con la prestación de un servicio de computación en nube se vean comprometidas como consecuencia de una acción presuntamente malintencionada; d) que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con la prestación del servicio de computación en la nube se vean comprometidas y ello afecte a más del 5 % de los usuarios de dicho servicio de computación en la nube de la Unión, o a más de un millón de sus usuarios en la Unión, si esta cifra es menor.
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