Art. 5

Incidentes significativos con respecto a los proveedores de servicios del sistema de nombres de dominio

En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 5 Incidentes significativos con respecto a los proveedores de servicios del sistema de nombres de dominio Por lo que respecta a los proveedores de servicios del sistema de nombres de dominio (DNS, por sus siglas en inglés), un incidente se considerará significativo con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), cuando cumpla uno o varios de los siguientes criterios: a) que un servicio de resolución de nombres de dominio recursivo o autoritativo esté completamente indisponible durante más de treinta minutos; b) que, durante más de una hora, el tiempo medio de respuesta de un servicio de resolución de nombres de dominio recursivo o autoritativo a las solicitudes de DNS sea superior a diez segundos; c) que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con la prestación del servicio de resolución autoritativa de nombres de dominio se vean comprometidas, excepto en los casos en que los datos de menos de 1 000 nombres de dominio gestionados por el proveedor de servicios DNS, que representen como máximo el 1 % de los nombres de dominio gestionados por el proveedor de servicios DNS, no sean correctos debido a fallos de configuración.
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