Art. 9

Incidentes significativos con respecto a los proveedores de redes de distribución de contenidos

En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 9 Incidentes significativos con respecto a los proveedores de redes de distribución de contenidos Por lo que respecta a los proveedores de redes de distribución de contenidos, un incidente se considerará significativo con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), cuando cumpla uno o varios de los siguientes criterios: a) que una red de distribución de contenidos esté totalmente indisponibles durante más de treinta minutos; b) que la disponibilidad de una red de distribución de contenidos esté limitada en el caso de más del 5 % de los usuarios de la red de distribución de contenidos en la Unión, o de más de un millón de usuarios de la red de distribución de contenidos en la Unión, si esta cifra es menor, durante más de una hora; c) que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con el suministro de la red de distribución de contenidos se vean comprometidas como consecuencia de una acción presuntamente malintencionada; d) que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con el suministro de la red de distribución de contenidos se vean comprometidas y ello afecte a más del 5 % de los usuarios de la red de distribución de contenidos en la Unión, o a más de un millón de usuarios de la red de distribución de contenidos en la Unión, si esta cifra es menor.
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