Art. 3

Incidentes significativos

En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 3 Incidentes significativos 1.   Un incidente se considerará significativo a efectos del artículo 23, apartado 3, de la Directiva (UE) 2022/2555 con respecto a las entidades pertinentes cuando se cumplan uno o varios de los siguientes criterios: a) que el incidente haya causado o pueda causar a la entidad pertinente pérdidas financieras directas superiores a 500 000 EUR o al 5 % de su volumen de negocios total anual en el ejercicio financiero anterior, si esta cifra es inferior; b) que el incidente haya causado o pueda causar la exfiltración de secretos comerciales a tenor del artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943, de la entidad pertinente; c) que el incidente haya causado o pueda causar la muerte de una persona física; d) que el incidente haya causado o pueda causar daños considerables a la salud de una persona física; e) que se haya producido efectivamente el acceso presuntamente malicioso y no autorizado a los sistemas de redes y de información, lo que puede causar graves perturbaciones operativas; f) que el incidente cumpla los criterios establecidos en el artículo 4; g) que el incidente cumpla uno o varios de los criterios establecidos en los artículos 5 a 14. 2.   Las interrupciones programadas del servicio y las consecuencias previstas de las operaciones de mantenimiento programadas llevadas a cabo por las entidades pertinentes o en su nombre no se considerarán incidentes significativos. 3.   Al calcular el número de usuarios afectados por un incidente a efectos del artículo 7 y los artículos 9 a 14, las entidades pertinentes tendrán en cuenta todo lo siguiente: a) el número de clientes que tengan un contrato con la entidad pertinente que les permita acceder a las redes y sistemas de información de dicha entidad o a los servicios ofrecidos por dichas redes y sistemas de información, o que sean accesibles a través de ellos; b) el número de personas físicas y jurídicas asociadas a clientes empresariales que utilicen las redes y los sistemas o servicios de información de las entidades ofrecidos por dichas redes y sistemas de información o que sean accesibles a través de ellos.
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