Art. 5
Información que deberá intercambiarse sobre la prevención y prohibición del abuso de mercado en relación con criptoactivos
En vigor desde 10 oct 2024
Artículo 5
Información que deberá intercambiarse sobre la prevención y prohibición del abuso de mercado en relación con criptoactivos
Cuando sea necesario a efectos de investigación, supervisión y control del cumplimiento, las autoridades competentes intercambiarán información sobre las sospechas de operaciones con información privilegiada a que se refiere el artículo 89 del Reglamento (UE) 2023/1114, de comunicación ilícita de información privilegiada a que se refiere el artículo 90 del Reglamento (UE) 2023/1114, o de manipulación del mercado a que se refiere el artículo 91 del Reglamento (UE) 2023/1114, y en particular:
a)
registros de los servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos realizados por proveedores de servicios de criptoactivos, conservados con arreglo al artículo 68, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114;
b)
datos relativos a todas las órdenes relacionadas con criptoactivos que se anuncien a través de los sistemas de un proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación, conservados con arreglo al artículo 76, apartado 15, del Reglamento (UE) 2023/1114;
c)
informes relativos a órdenes u operaciones sospechosas, según lo establecido en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114;
d)
cualquier indicio o prueba pertinente que fundamente dichas sospechas;
e)
cualquier otra información necesaria para cooperar en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento relacionadas con el título VI del Reglamento (UE) 2023/1114.
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