Art. 3

Información que deberá intercambiarse en relación con las fichas de dinero electrónico

En vigor desde 10 oct 2024
Artículo 3 Información que deberá intercambiarse en relación con las fichas de dinero electrónico Cuando sea necesario a efectos de investigación, supervisión y control del cumplimiento, las autoridades competentes intercambiarán la siguiente información en relación con las fichas de dinero electrónico: a) información y documentos recibidos en el contexto de la notificación realizada por un emisor de fichas de dinero electrónico con arreglo al artículo 48 del Reglamento (UE) 2023/1114 y, cuando proceda, completados posteriormente con fines de supervisión, en particular: i) el nombre del emisor, el identificador de entidad jurídica u otro identificador exigido con arreglo a la legislación nacional aplicable notificado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984, su domicilio social y, si fuera diferente, su sede social y sus datos de contacto, tal como se contempla en la parte A, puntos 1, 3, 5 y 4, del anexo III del Reglamento (UE) 2023/1114, ii) todas las versiones del libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 51 del Reglamento (UE) 2023/1114, iii) todas las versiones de las comunicaciones publicitarias a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) 2023/1114, iv) información sobre la estructura organizativa, las condiciones operativas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) 2023/1114 del emisor de la ficha de dinero electrónico, e información facilitada como parte del proceso de autorización como entidad de crédito con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) o como entidad de dinero electrónico con arreglo a la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y actualizada con fines de supervisión, en particular: 1) su cumplimiento de los requisitos relativos a la inversión de los fondos establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2023/1114; 2) los planes de recuperación y de reembolso elaborados de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2023/1114 y la información relativa a cualquier actualización de ellos, así como a cualquier mecanismo o medida del plan de recuperación efectivamente aplicados con arreglo a dicho artículo; 3) información sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, cuando una autoridad competente haya exigido a una entidad de dinero electrónico que emita fichas de dinero electrónico que no sean significativas que cumpla esos requisitos de conformidad con el artículo 58, apartado 2, del mismo Reglamento; b) información sobre cualquier suspensión temporal por parte de una autoridad competente del reembolso de fichas de dinero electrónico e indicación de las circunstancias que puedan afectar a los intereses de los titulares de fichas de dinero electrónico y a la estabilidad financiera, con arreglo al artículo 55 del Reglamento (UE) 2023/1114; c) información sobre cualquier sanción impuesta en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidas las sanciones penales, las medidas administrativas o las medidas de control del cumplimiento, en relación con un emisor de fichas de dinero electrónico; d) cualquier otra información necesaria para la cooperación entre las autoridades competentes en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con arreglo al artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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