Art. 19
Extensión y desactivación
En vigor desde 9 oct 2024
Artículo 19
Extensión y desactivación
1. Cuando la Comisión considere que los motivos para la activación del modo de emergencia del mercado interior con arreglo al artículo 17, apartado 1, siguen siendo válidos, y teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Consejo de Emergencia y Resiliencia, propondrá al Consejo que prorrogue el modo de emergencia del mercado interior. A reserva de cambios urgentes y excepcionales en las circunstancias, la Comisión tratará por todos los medios posibles de hacerlo a más tardar treinta días antes de que expire el período durante el cual se haya activado el modo de emergencia del mercado interior. Basándose en dicha propuesta, el Consejo podrá prorrogar el modo de emergencia del mercado interior por un máximo de seis meses cada vez mediante un acto de ejecución del Consejo.
2. Cuando el Consejo de Emergencia y Resiliencia tenga pruebas concretas y fiables de que el modo de emergencia del mercado interior debe desactivarse, podrá emitir un dictamen a tal efecto y transmitirlo a la Comisión. Cuando la Comisión, teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Consejo de Emergencia y Resiliencia, considere que ya no existe la emergencia del mercado interior, propondrá al Consejo sin demora la desactivación del modo de emergencia del mercado interior.
3. Las medidas adoptadas de conformidad con los artículos 27 a 35 dejarán de aplicarse al desactivarse el modo de emergencia del mercado interior.
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