Art. 5
Investigación de las reclamaciones
En vigor desde 1 oct 2024
Artículo 5
Investigación de las reclamaciones
1. Cuando los proveedores de servicios de criptoactivos reciban una reclamación admisible, evaluarán, sin demora indebida tras acusar recibo de la reclamación, si esta es clara y está completa. En particular, los proveedores de servicios de criptoactivos evaluarán si la reclamación contiene toda la información requerida. Cuando un proveedor de servicios de criptoactivos llegue a la conclusión de que la reclamación es poco clara o está incompleta, solicitará cualquier información adicional necesaria para la correcta tramitación de la reclamación.
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos procurarán recopilar y examinar toda la información pertinente en relación con la reclamación. Los proveedores de servicios de criptoactivos no exigirán al reclamante información que ya obre en su poder o que legalmente deba obrar en su poder. Los proveedores de servicios de criptoactivos mantendrán debidamente informado al reclamante de cualquier medida adicional adoptada para tramitar la reclamación. Los proveedores de servicios de criptoactivos responderán sin demora indebida a las solicitudes razonables de información formuladas por el reclamante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:294:oj#art-5