Art. 4

Acuse de recibo de una reclamación y comprobación de su admisibilidad

En vigor desde 1 oct 2024
Artículo 4 Acuse de recibo de una reclamación y comprobación de su admisibilidad 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos acusarán recibo de las reclamaciones y, sin demora indebida tras haberlas recibido, informarán a los reclamantes sobre su admisibilidad. 2.   Cuando una reclamación no cumpla las condiciones de admisibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), los proveedores de servicios de criptoactivos facilitarán al reclamante una explicación clara de los motivos por los que se ha desestimado la reclamación por considerarse inadmisible. 3.   El acuse de recibo de la reclamación incluirá todos los elementos siguientes: a) el nombre, la identidad y los datos de contacto, incluida la dirección de correo electrónico y el número de teléfono, de la persona o el departamento al que deba dirigirse para cualquier consulta relacionada con su reclamación; b) la fecha de recepción de la reclamación; c) una referencia al plazo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e); d) cuando se presente un formulario electrónico de reclamación, una copia de la reclamación.
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