Art. 7
Comunicación con los reclamantes
En vigor desde 1 oct 2024
Artículo 7
Comunicación con los reclamantes
1. Al tramitar las reclamaciones, los proveedores de servicios de criptoactivos se comunicarán con los reclamantes en un lenguaje claro y sencillo que sea fácil de entender por estos.
2. Toda comunicación que el proveedor de servicios de criptoactivos dirija al reclamante con arreglo a los artículos 4, 5 y 6 se hará en la lengua en la que el reclamante haya presentado su reclamación, siempre que se trate de una de las lenguas a que se refiere el artículo 3, apartado 2. La comunicación se efectuará por escrito, ya sea empleando medios electrónicos o, a petición del reclamante, en papel.
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