Art. 2
Recursos dedicados a la tramitación de reclamaciones
En vigor desde 1 oct 2024
Artículo 2
Recursos dedicados a la tramitación de reclamaciones
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos dedicarán los recursos adecuados a la gestión de las reclamaciones.
2. Los recursos dedicados a que se refiere el apartado 1 tendrán acceso a toda la información pertinente.
3. La persona encargada de los recursos dedicados a que se refiere el apartado 1 informará directamente al órgano de dirección sobre la aplicación y la eficacia de los procedimientos de tramitación de reclamaciones, incluidos los datos a que se refiere el artículo 8, y sobre cualquier medida adoptada o que deba adoptarse en respuesta a estos.
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