Art. 50

Reserva negativa

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 50 Reserva negativa La sección del presupuesto relativa a la Comisión podrá incluir una «reserva negativa», cuyo importe máximo estará limitado a 200 000 000 EUR. Dicha reserva, consignada en un título especial, solo podrá referirse a créditos de pago. Esta reserva negativa se utilizará antes de finalizar el ejercicio presupuestario mediante transferencias efectuadas con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 30 y 31.
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