Art. 278

Revisión

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 278 Revisión El presente Reglamento se revisará siempre que sea necesario y, en cualquier caso, a más tardar dos años antes de finalizar cada marco financiero plurianual. Dicha revisión incluirá, en particular, la aplicación de los títulos VIII y X y los plazos fijados en el artículo 265.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2509:oj#art-278

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil