Art. 280
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 280
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2024.
El artículo 48, apartado 2, letra b), será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027.
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