Art. 278
Revisión
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 278
Revisión
El presente Reglamento se revisará siempre que sea necesario y, en cualquier caso, a más tardar dos años antes de finalizar cada marco financiero plurianual.
Dicha revisión incluirá, en particular, la aplicación de los títulos VIII y X y los plazos fijados en el artículo 265.
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