Art. 235
Control y sanciones
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 235
Control y sanciones
1. Cada uno de los acuerdos a que se refiere el artículo 229, apartado 8, establecerá expresamente que el Parlamento Europeo ejercerá sus competencias de control, tanto documental como in situ, y la OLAF y el Tribunal de Cuentas, sus respectivas competencias mencionadas en el artículo 129, con respecto a todos los partidos políticos europeos, que hayan recibido fondos de la Unión, así como sus contratistas y subcontratistas.
2. El ordenador competente podrá imponer sanciones administrativas y financieras eficaces, proporcionadas y disuasorias de conformidad con los artículos 138 y 139 del presente Reglamento y con el artículo 27 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.
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