Art. 233

Informe sobre la utilización de las contribuciones

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 233 Informe sobre la utilización de las contribuciones 1.   De conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, el partido político europeo presentará al ordenador competente, para su aprobación, su informe anual sobre la utilización de la contribución y sus estados financieros anuales. 2.   El ordenador competente redactará el informe anual de actividades a que se refiere el artículo 74, apartado 9, a partir del informe anual y de los estados financieros anuales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Para redactar su informe, podrá utilizar otros documentos justificativos.
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