Art. 235 · Control y sanciones

Art. 235

Control y sanciones

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 235 Control y sanciones 1.   Cada uno de los acuerdos a que se refiere el artículo 229, apartado 8, establecerá expresamente que el Parlamento Europeo ejercerá sus competencias de control, tanto documental como in situ, y la OLAF y el Tribunal de Cuentas, sus respectivas competencias mencionadas en el artículo 129, con respecto a todos los partidos políticos europeos, que hayan recibido fondos de la Unión, así como sus contratistas y subcontratistas. 2.   El ordenador competente podrá imponer sanciones administrativas y financieras eficaces, proporcionadas y disuasorias de conformidad con los artículos 138 y 139 del presente Reglamento y con el artículo 27 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2509:oj#art-235