Art. 5

Denegación, suspensión y anulación del registro

En vigor desde 19 sept 2024
Artículo 5 Denegación, suspensión y anulación del registro 1.   La Comisión podrá negarse a validar el registro de una empresa en el portal de gases fluorados, o suspenderlo, en cualquiera de los siguientes casos: a) si no se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en el Reglamento (UE) 2024/573 en relación con dicha empresa; b) si cualquier información o prueba facilitada con arreglo al presente Reglamento por la empresa, o en su nombre, es inexacta o incompleta; c) si se ha facilitado de forma deliberada información falsa. Además de las circunstancias mencionadas en el párrafo primero, la Comisión podrá suspender el registro de una empresa en el portal de gases fluorados si existen pruebas de conducta indebida en relación con las transacciones en el portal de gases fluorados, especialmente si se constata que la empresa no responde a las solicitudes de información de la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros u otras empresas registradas en el portal de gases fluorados. Se informará a la empresa de que se trate y a la autoridad competente del Estado miembro pertinente, a través del portal de gases fluorados, de las razones de la negativa a validar un registro o de su suspensión. 2.   En caso de que se haya suspendido el registro de una empresa con arreglo al apartado 1, la Comisión levantará la suspensión y restablecerá el registro cuando se cumplan los requisitos del presente Reglamento o del Reglamento (UE) 2024/573, según proceda, en relación con la empresa o, en su caso, cuando se actualice, de tal modo que pase a ser exacta y exhaustiva, la información o prueba presentada por la empresa, o en su nombre, en aplicación del presente Reglamento. 3.   La Comisión anulará el registro de una empresa si esta ha facilitado de forma deliberada información falsa o si, tras la suspensión del registro, incumple su obligación de facilitar la información o prueba requerida o actualizarla de conformidad con el presente Reglamento. Se informará a la empresa de que se trate y a la autoridad competente del Estado miembro pertinente, a través del portal de gases fluorados, de las razones de la anulación del registro. La Comisión también anulará el registro de las empresas a petición de estas, así como a petición del representante exclusivo en el caso de empresas establecidas fuera de la Unión. 4.   Cuando los registros de las empresas no cumplan la condición establecida en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 en relación con su dirección física, la Comisión solo conservará el registro de la empresa inscrita en primer lugar, a menos que dicha empresa haya indicado que debe conservarse el registro de otra, y anulará el de las empresas restantes. Cuando las solicitudes de registro de las empresas no cumplan la condición establecida en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 en relación con su dirección física, la Comisión solo validará la solicitud de registro presentada en primer lugar, a menos que la empresa que haya presentado dicha solicitud haya indicado que deba validarse otra solicitud de registro. 5.   Desde el momento en que se anule un registro en el portal de gases fluorados, cualquier cuota y autorización disponibles serán nulas y no se llevará a cabo ninguna actividad cuyo registro fuese obligatorio en virtud del Reglamento (UE) 2024/573. La empresa cuyo registro en el portal de gases fluorados se haya anulado garantizará que se cumplan las obligaciones de notificación con respecto a las actividades a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/573 realizadas antes de la anulación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2473:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil