Art. 6

Intercambio de información

En vigor desde 19 sept 2024
Artículo 6 Intercambio de información Previa solicitud en este sentido, los Estados miembros cooperarán e intercambiarán información con la Comisión cuando resulte necesario para la evaluación de la exactitud y exhaustividad de la información presentada por las empresas a efectos del registro en aplicación del presente Reglamento.
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