Art. 3

Requisitos de información adicionales para el registro en el portal de gases fluorados

En vigor desde 19 sept 2024
Artículo 3 Requisitos de información adicionales para el registro en el portal de gases fluorados 1.   La Comisión podrá solicitar a una empresa que facilite información sobre la identidad de los titulares reales de la empresa y, cuando proceda, del representante exclusivo de la empresa, incluidos datos sobre el tipo de titularidad real y el tipo y nivel de control que cada titular tenga derecho a ejercer. 2.   Si así lo justifica una evaluación preliminar de la información facilitada con arreglo al artículo 2 y, cuando proceda, con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá solicitar a la empresa que presente: a) información adicional o pruebas justificativas que acrediten la exactitud y exhaustividad de la información facilitada con arreglo al artículo 2 o, según el caso, con arreglo al apartado 1 del presente artículo, relativa a la empresa o a su representante exclusivo; b) el plan de negocio de la empresa relativo a las actividades futuras y una síntesis de sus actividades comerciales anteriores; c) un documento que acredite la estructura de gestión de la empresa; d) información relativa a la situación jurídica o financiera del titular real de la empresa o del titular real del representante exclusivo; e) información sobre todo vínculo legal, económico o fiscal con otras empresas, o con los titulares reales de otras empresas, que hayan presentado una solicitud de registro o ya estén registradas en el portal de gases fluorados; f) cualquier información o pruebas justificativas de que el importador o productor tiene experiencia en actividades comerciales relacionadas con productos químicos o el mantenimiento de aparatos de refrigeración, de aire acondicionado o de protección contra incendios o de las bombas de calor durante tres años consecutivos; g) información o pruebas justificativas que acrediten la exactitud de la dirección física facilitada; h) información adicional o pruebas justificativas que acrediten la exactitud de la información facilitada. 3.   Cuando proceda, la Comisión podrá exigir que cualquier información adicional o prueba justificativa solicitada con arreglo al apartado 2 a empresas que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo vaya acompañada de una traducción jurada al inglés. 4.   Las empresas presentarán cualquier información o prueba solicitada con arreglo al presente artículo en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la solicitud o en un plazo más largo aceptado por la Comisión previa petición de ampliación debidamente justificada por parte de la empresa de que se trate.
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