Art. 2
Requisitos de información para el registro en el portal de gases fluorados
En vigor desde 19 sept 2024
Artículo 2
Requisitos de información para el registro en el portal de gases fluorados
1. Las empresas establecidas en la Unión, distintas de los auditores independientes a que se refieren el artículo 19, apartado 3, y el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/573, facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos del registro en el sistema electrónico para la gestión del sistema de cuotas, los requisitos de licencias de importación y exportación y las obligaciones de notificación relativa a los gases fluorados de efecto invernadero (el portal de gases fluorados):
a)
razón social y forma jurídica de la empresa que consten en la documentación oficial pertinente en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales;
b)
dirección física de la empresa, en la que se incluya la calle, el número del edificio, el código postal, la ciudad y el país, tal como se indica en la base de datos del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera y en la base de datos de registro e identificación de operadores económicos (EORI);
c)
teléfono de la empresa, incluido el prefijo internacional;
d)
número de IVA de la empresa;
e)
número EORI de la empresa, en su caso;
f)
nombre de la persona de contacto que satisfaga las siguientes condiciones y dirección de correo electrónico individual utilizada con fines profesionales por dicha persona que tenga, en su caso, un vínculo claro con el nombre de la empresa:
i)
la persona es titular real de la empresa o está empleada por ella,
ii)
la persona está autorizada a ejercer en nombre de la empresa todas las obligaciones y actividades pertinentes relacionadas con el portal de gases fluorados, de tal modo que estas pasen a ser jurídicamente vinculantes para la empresa;
g)
descripción de las actividades comerciales de la empresa;
h)
confirmación por escrito de la intención de la empresa de registrarse en el portal de gases fluorados fechada y firmada por un titular real o un empleado de la empresa autorizado a presentar declaraciones legalmente vinculantes en nombre de la empresa;
i)
datos de la cuenta bancaria en la Unión de la empresa que esta utilice para sus actividades comerciales, validados mediante un documento sellado, fechado y firmado por un representante del banco o un extracto bancario oficial original de dicha cuenta bancaria fechado en los últimos tres meses.
2. Las empresas establecidas fuera de la Unión que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573 facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos de su registro en el portal de gases fluorados:
a)
nombre y forma jurídica de la empresa y del representante exclusivo según figuren en los documentos oficiales pertinentes, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, y documento oficial en el que aparezcan el nombre y la forma jurídica junto con una traducción jurada de dicho documento al inglés; la traducción jurada irá fechada y contendrá el nombre del traductor, su sello, su firma y una declaración de que la traducción es exacta y completa;
b)
la dirección física de la empresa y del representante exclusivo, en la que se incluya la calle, el número del edificio, el código postal, la ciudad y el país;
c)
número de teléfono de la empresa y del único representante, incluido el indicativo de país;
d)
el número de IVA del representante exclusivo;
e)
datos de la cuenta bancaria en la Unión del representante único que este utilice para sus actividades comerciales, validados mediante un documento sellado, fechado y firmado por un representante del banco o un extracto bancario oficial original de dicha cuenta bancaria fechado en los últimos tres meses;
f)
nombre de la persona de contacto del representante único que satisfaga las siguientes condiciones y dirección de correo electrónico individual utilizada con fines profesionales por el representante único que tenga, en su caso, un vínculo claro con el nombre de la empresa:
i)
la persona es titular real del representante exclusivo o está empleada por él,
ii)
la persona está autorizada a ejercer en nombre de la empresa y del representante exclusivo todas las obligaciones y actividades pertinentes relacionadas con el portal de gases fluorados, de tal modo que estas pasen a ser jurídicamente vinculantes para la empresa y el representante exclusivo;
g)
dirección de correo electrónico del representante exclusivo;
h)
descripción de las actividades comerciales de la empresa;
i)
confirmación por escrito de la intención de la empresa de registrarse en el portal de gases fluorados fechada y firmada por un titular real o un empleado de la empresa autorizado a presentar declaraciones legalmente vinculantes en nombre de la empresa o por un titular real o un empleado del representante exclusivo autorizado a presentar declaraciones legalmente vinculantes en nombre del representante exclusivo;
j)
el número EORI de la empresa, en su caso.
3. Los auditores independientes a que se refiere el artículo 19, apartado 3, y el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 2024/573 facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos de su registro en el portal de gases fluorados:
a)
razón social y forma jurídica que consten en la documentación oficial pertinente en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales;
b)
nombre del auditor o auditores que firman el informe de verificación y dirección de correo electrónico individual utilizada con fines profesionales exclusivamente por dicha persona;
c)
dirección, en la que se incluya la calle, el número del edificio, el código postal, la ciudad y el país;
d)
número de teléfono, incluido el indicativo de país;
e)
nombre de una persona de contacto y dirección de correo electrónico individual utilizada con fines profesionales exclusivamente por dicha persona;
f)
documentación que demuestre la acreditación del auditor según lo establecido en el artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573;
g)
lista de los Estados miembros en los que el auditor está autorizado a realizar la auditoría a que se refieren el artículo 19, apartado 3, párrafo primero, o el artículo 26, apartado 8, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2024/573, según proceda, así como de las lenguas en las que está autorizado a realizar dicha auditoría.
4. Para poder presentar una declaración con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573, los importadores y productores que no estén registrados en el portal de gases fluorados presentarán una solicitud de registro a más tardar el 1 de febrero del mismo año en que se presente la declaración.
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