Art. 2 · Requisitos de información para el registro en el portal de gases fluorados

Art. 2

Requisitos de información para el registro en el portal de gases fluorados

En vigor desde 19 sept 2024
Artículo 2 Requisitos de información para el registro en el portal de gases fluorados 1.   Las empresas establecidas en la Unión, distintas de los auditores independientes a que se refieren el artículo 19, apartado 3, y el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/573, facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos del registro en el sistema electrónico para la gestión del sistema de cuotas, los requisitos de licencias de importación y exportación y las obligaciones de notificación relativa a los gases fluorados de efecto invernadero (el portal de gases fluorados): a) razón social y forma jurídica de la empresa que consten en la documentación oficial pertinente en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales; b) dirección física de la empresa, en la que se incluya la calle, el número del edificio, el código postal, la ciudad y el país, tal como se indica en la base de datos del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera y en la base de datos de registro e identificación de operadores económicos (EORI); c) teléfono de la empresa, incluido el prefijo internacional; d) número de IVA de la empresa; e) número EORI de la empresa, en su caso; f) nombre de la persona de contacto que satisfaga las siguientes condiciones y dirección de correo electrónico individual utilizada con fines profesionales por dicha persona que tenga, en su caso, un vínculo claro con el nombre de la empresa: i) la persona es titular real de la empresa o está empleada por ella, ii) la persona está autorizada a ejercer en nombre de la empresa todas las obligaciones y actividades pertinentes relacionadas con el portal de gases fluorados, de tal modo que estas pasen a ser jurídicamente vinculantes para la empresa; g) descripción de las actividades comerciales de la empresa; h) confirmación por escrito de la intención de la empresa de registrarse en el portal de gases fluorados fechada y firmada por un titular real o un empleado de la empresa autorizado a presentar declaraciones legalmente vinculantes en nombre de la empresa; i) datos de la cuenta bancaria en la Unión de la empresa que esta utilice para sus actividades comerciales, validados mediante un documento sellado, fechado y firmado por un representante del banco o un extracto bancario oficial original de dicha cuenta bancaria fechado en los últimos tres meses. 2.   Las empresas establecidas fuera de la Unión que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573 facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos de su registro en el portal de gases fluorados: a) nombre y forma jurídica de la empresa y del representante exclusivo según figuren en los documentos oficiales pertinentes, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, y documento oficial en el que aparezcan el nombre y la forma jurídica junto con una traducción jurada de dicho documento al inglés; la traducción jurada irá fechada y contendrá el nombre del traductor, su sello, su firma y una declaración de que la traducción es exacta y completa; b) la dirección física de la empresa y del representante exclusivo, en la que se incluya la calle, el número del edificio, el código postal, la ciudad y el país; c) número de teléfono de la empresa y del único representante, incluido el indicativo de país; d) el número de IVA del representante exclusivo; e) datos de la cuenta bancaria en la Unión del representante único que este utilice para sus actividades comerciales, validados mediante un documento sellado, fechado y firmado por un representante del banco o un extracto bancario oficial original de dicha cuenta bancaria fechado en los últimos tres meses; f) nombre de la persona de contacto del representante único que satisfaga las siguientes condiciones y dirección de correo electrónico individual utilizada con fines profesionales por el representante único que tenga, en su caso, un vínculo claro con el nombre de la empresa: i) la persona es titular real del representante exclusivo o está empleada por él, ii) la persona está autorizada a ejercer en nombre de la empresa y del representante exclusivo todas las obligaciones y actividades pertinentes relacionadas con el portal de gases fluorados, de tal modo que estas pasen a ser jurídicamente vinculantes para la empresa y el representante exclusivo; g) dirección de correo electrónico del representante exclusivo; h) descripción de las actividades comerciales de la empresa; i) confirmación por escrito de la intención de la empresa de registrarse en el portal de gases fluorados fechada y firmada por un titular real o un empleado de la empresa autorizado a presentar declaraciones legalmente vinculantes en nombre de la empresa o por un titular real o un empleado del representante exclusivo autorizado a presentar declaraciones legalmente vinculantes en nombre del representante exclusivo; j) el número EORI de la empresa, en su caso. 3.   Los auditores independientes a que se refiere el artículo 19, apartado 3, y el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 2024/573 facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos de su registro en el portal de gases fluorados: a) razón social y forma jurídica que consten en la documentación oficial pertinente en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales; b) nombre del auditor o auditores que firman el informe de verificación y dirección de correo electrónico individual utilizada con fines profesionales exclusivamente por dicha persona; c) dirección, en la que se incluya la calle, el número del edificio, el código postal, la ciudad y el país; d) número de teléfono, incluido el indicativo de país; e) nombre de una persona de contacto y dirección de correo electrónico individual utilizada con fines profesionales exclusivamente por dicha persona; f) documentación que demuestre la acreditación del auditor según lo establecido en el artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573; g) lista de los Estados miembros en los que el auditor está autorizado a realizar la auditoría a que se refieren el artículo 19, apartado 3, párrafo primero, o el artículo 26, apartado 8, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2024/573, según proceda, así como de las lenguas en las que está autorizado a realizar dicha auditoría. 4.   Para poder presentar una declaración con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573, los importadores y productores que no estén registrados en el portal de gases fluorados presentarán una solicitud de registro a más tardar el 1 de febrero del mismo año en que se presente la declaración.
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