Art. 48
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 48
Ámbito de aplicación
Salvo disposición en contrario, el presente título se aplica a los buques pesqueros de la Unión y a los buques pesqueros de terceros países que faenen en aguas de la Unión y se dediquen a la pesca de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber scombrus), jurel (Trachurus spp.) y bacaladilla (Micromesistius poutassou) en las siguientes zonas geográficas:
a)
la zona del Convenio, y
b)
Aguas de la Unión del CPACO.
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