Art. 43
Inspecciones en el mar
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 43
Inspecciones en el mar
1. Los inspectores de la CPANE solicitarán autorización para subir a bordo e inspeccionar los buques pesqueros de Partes no contratantes avistados o identificados por otros medios por una Parte contratante mientras realizaban actividades pesqueras en la zona del Convenio. Si el capitán del buque da su consentimiento para la subida a bordo y la inspección, esta última quedará documentada mediante la cumplimentación de un informe de inspección, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII.
2. Los inspectores de la CPANE entregarán sin demora una copia del informe de inspección al capitán del buque pesquero de la Parte no contratante, a la Comisión y a la AECP. La AECP remitirá la copia de inmediato a la Secretaría de la CPANE. Si las pruebas de dicho informe lo justifican, los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas de conformidad con el Derecho internacional.
3. Si el capitán no da su consentimiento para la subida a bordo y la inspección del buque o no cumple alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 24, letras b) a f), se presupondrá que el buque pesquero de la Parte no contratante ha realizado actividades de pesca INDNR. El inspector de la CPANE informará sin demora a la AECP y a la Comisión. La Comisión informará de ello inmediatamente a la Secretaría de la CPANE.
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