Art. 42

Avistamiento e identificación de buques pesqueros de Partes no contratantes

En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 42 Avistamiento e identificación de buques pesqueros de Partes no contratantes 1.   Los Estados miembros o la AECP transmitirán sin demora a la AECP, con copia a la Comisión, toda la información relativa a los buques de Partes no contratantes avistados o identificados por otros medios mientras realizaban actividades pesqueras en la zona del Convenio. La AECP informará inmediatamente a la Secretaría de la CPANE y a todos los Estados miembros de cada informe de avistamiento que reciba. 2.   La AECP o el Estado miembro que haya avistado el buque pesquero de una Parte no contratante intentará comunicar a este sin demora que ha sido avistado, o identificado por otros medios, mientras realizaba actividades pesqueras en la zona del Convenio, y que a menos que su Estado de abanderamiento haya recibido de la CPANE el estatus de Parte no contratante que coopera activamente, está contraviniendo presuntamente las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la CPANE. 3.   En caso de que un buque pesquero de una Parte no contratante haya sido avistado o identificado por otros medios mientras realizaba actividades de transbordo, la presunción de contravención de las medidas de conservación y ordenación de la CPANE adoptadas por la CPANE se hará extensiva a cualquier otro buque pesquero de una Parte no contratante que haya sido identificado realizando dichas actividades con el buque en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2594:oj#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil