Art. 32

Obligaciones de los operadores durante las inspecciones en puerto

En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 32 Obligaciones de los operadores durante las inspecciones en puerto 1.   El presente artículo se aplica además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y el artículo 113 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011. 2.   El capitán de un buque pesquero que esté siendo objeto de inspección o, en su caso, su representante, cumplirá las obligaciones establecidas en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y el artículo 114 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 y, en su caso, las obligaciones establecidas en el artículo 24 del presente Reglamento.
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