Art. 21
Medios de control e inspección
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 21
Medios de control e inspección
1. Los Estados miembros pondrán a disposición de sus inspectores de la CPANE los medios adecuados para que puedan llevar a cabo las tareas de vigilancia e inspección y asignarán al régimen de la CPANE buques y aeronaves de inspección.
2. A más tardar el 1 de diciembre de cada año, los Estados miembros notificarán a la AECP la siguiente información:
a)
los nombres y números únicos de los inspectores de la CPANE, así como su dirección de correo electrónico, y
b)
los buques de inspección, así como los tipos de aeronaves y sus datos de identificación (número de matrícula, nombre, indicativo de radio y direcciones de correo electrónico), asignados al régimen de la CPANE durante ese año.
3. A más tardar el 1 de enero de cada año, la AECP recopilará y enviará la información a que se refiere el apartado 2 a la Secretaría de la CPANE, con copia a la Comisión.
4. Los Estados miembros notificarán cualquier modificación de la información a que se refiere el apartado 2 a la AECP, que a su vez lo notificará a la Secretaría de la CPANE, con copia a la Comisión.
5. La información a que se refieren los apartados 2 y 4 se facilitará por medios electrónicos de conformidad con los formatos establecidos en el anexo XIV.
6. Los buques de inspección asignados al régimen de la CPANE en los que viajen inspectores de la CPANE, así como las embarcaciones auxiliares desplegadas por dichos buques, llevarán la señal de inspección de la CPANE, tal como se ilustra en el anexo XV. Las aeronaves asignadas al régimen de la CPANE llevarán pintado claramente su indicativo internacional de llamada de radio.
7. Los Estados miembros y la AECP notificarán a la Secretaría de la CPANE, a través de la zona segura del sitio web de la CPANE o conforme a lo establecido en el anexo XVI, el despliegue de sus buques y aeronaves de inspección asignados al régimen de la CPANE.
8. Los Estados miembros notificarán el despliegue de sus buques y aeronaves de inspección asignados al régimen de la CPANE a la AECP, la cual coordinará todos los despliegues de la Unión y llevará un registro de la fecha y hora de inicio y cese de las funciones de dichos buques y aeronaves de inspección.
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