Art. 16

Responsabilidad de los corresponsables del tratamiento ante los interesados

En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 16 Responsabilidad de los corresponsables del tratamiento ante los interesados 1.   De conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Comisión, las autoridades competentes asociadas y las autoridades aduaneras garantizarán que los interesados sean debidamente informados de las operaciones de tratamiento realizadas en el marco del presente Reglamento y actualizarán en consecuencia la declaración de protección de datos de sus sistemas. 2.   Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas garantizarán que toda información y comunicación a los interesados en relación con sus derechos se facilite de manera transparente. La Comisión garantizará que las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas dispongan de la información necesaria para facilitar posteriormente dicha información y comunicación a los interesados. 3.   La Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas facilitarán el ejercicio de los derechos de los interesados. 4.   La Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas tramitarán las solicitudes de los interesados y cooperarán sin demora indebida para tramitarlas y prestarse asistencia rápida y eficaz. 5.   Cuando un corresponsable del tratamiento reciba una solicitud de un interesado que no esté bajo su responsabilidad de conformidad con el artículo 12, transmitirá dicha solicitud al corresponsable del tratamiento que deba encargarse de ella con prontitud y, a más tardar, en un plazo de tres días naturales a partir de la recepción de la solicitud. La Comisión ayudará a identificar al corresponsable del tratamiento que deba encargarse. 6.   Cuando un interesado solicite acceso a datos personales y estos sean tratados por el EU CSW-CERTEX, el corresponsable del tratamiento al que se dirija la solicitud consultará a los demás corresponsables del tratamiento antes de tramitar la solicitud. 7.   Cuando un corresponsable del tratamiento decida limitar los derechos de los interesados en relación con las actividades de tratamiento que no entren en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento y en relación con los datos personales que puedan intercambiarse en virtud del presente Reglamento, informará sin demora indebida a los demás corresponsables del tratamiento. 8.   De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, el responsable del tratamiento que se encargue de una violación de la seguridad de los datos personales notificará a los interesados afectados si es probable que dicha violación entrañe un riesgo alto para los derechos y libertades de las personas físicas. El corresponsable del tratamiento comunicará a los demás corresponsables esta notificación.
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